Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: a) SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo consagrado en el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WILLIAM LIÑAN ZUÑIGA, quien se identifico como quedo escrito, Colombiano, natural de Villa Nueva, mayor de edad, de 40 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.073.714, de estado civil soltero, hijo de MARCIANA ZUÑIGA y DANIEL LIÑAN, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, avenida 101, casa 53-70, Maracaibo, a tres casas del salón del reino de testigos de Génova y. Así se declara. B) Se acuerda resolver por auto separado el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado. Quedan debidamente notificada.....