Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROBIN ANTONIO DELGADO CORDOVA y CARMEN CAELIA NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.839.280 y V-13.417.174, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos veinticinco (25) de Marzo de 1995, ante el Jefe Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 9446, expedida por la Autoridad respectiva.
b) En relación a la Custodia, .....