Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Marco Antonio Silva Nava, antes identificado, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, manifiesta que desiste del procedimiento, razón por la cual, este juzgado en apego a la doctrina venezolana resuelve lo siguiente:
Visto el Desistimiento, realizado en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2015), por el abogado en ejercicio Marco Antonio Silva Nava, ya identificado, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte actora en la solicitud no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la devolución de los (06) Cheques de Gerencia consignados previa certificación en actas, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-