Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDIÓ el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor de los penados ELIO ENRIQUE LOPEZ GODOY Y LUIS ERNESTO URDANETA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.454.300 y 11.391.921, respectivamente, siendo el primero, venezolano, divorciado, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29.02.68, residenciado en Los altos Estado Zulia y el segundo, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 11.12.71, residenciado e Urb. Altos del Sol Amado, Nº 489, vía al Aeropuerto, Maracaibo, Estado Zulia; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal