En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No 2 ubicado en el Segundo Piso del edificio "EL SAMAN", situado en la Avenida 2B, con calle 73- A, en Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Santa Lucia, en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia consta de las siguientes dependencias: Hall, sala, comedor, estudio, Tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, recibo, vestier, cocina-pantry, pasillo, una (1) habitación para servicio con sala sanitaria, lavadero y terraza. El apartamento antes descrito, tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 mts2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada de este lado del Edificio; SUR: Linda con fachad.....