Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el cese de la condición de investigado del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ OCANDO, Venezolano, CI: 16.471.310, residenciado en los Puertos de Altagracia, Salina del Sur, Sector, Sector La Tubería, diagonal a la guardería, Municipio Miranda, Edo. Zulia, señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PELKIS BEATRIZ .....