en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte co-demandada el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.628.344, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 344.532,03), que es el doble del capital, más los intereses moratorios, decretada por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.010, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fecha Nueve (09) de Febrero de 2.010.- En consecuencia se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A. (DEPOSACA), a los fines de hacerle la debida participación.- Ofíciese.-