Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, DECLARA INCULPABLE al acusado NICOLAS RAMON LUGO PRADO, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 26-12-1971, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.468.067, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos: Nicolás Antonio Lugo y Alida Josefina Prado (Dif.), residenciado en: el Sector Nueva Cabimas, avenida 34, calle San Antonio, casa N° 50, al lado de la escuela Félix Manuel Luces, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, con la agravante Jérica es.....