DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, titular de la cédula de identidad N° 7.962.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.495, quien dice obrar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA MERCEDES OBERTO SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.976.645, contra la decisión Nº 027-2020, de fecha 20 de Enero de 2020, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.