Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: WIRISMAR SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.934.253, domiciliada en el Sector La Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.408, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia .....