PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO); las Medidas Cautelares menos gravosa, previstas en el artículo 582, literales "b", "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la segunda relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes seis (06) de Febrero de 2012 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, forma parte de esta la obligación para el justiciable (NOMBRE OMITIDO), presentar constancia de haber reiniciado sus estudios, constancia de notas y constancia de buena conducta actualizadas, apro.....