En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de LUIS GALVAN, MELVIN GALVAN, EDIXÓN GALVAN, VINICIO FUENMAYOR, DANILO FUENMAYOR, GORGIS AÑEZ, ARMELADO AÑEZ, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUCRECIA VILLALOBOS DE FERRER, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.