Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROMERO ESCORCIA, Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la C.I. 23.749.341, hijo de padre desconocido y de Roció Isabel Romero y residenciado en el sector san Agustín, avenida 16B casa 47-83 frente a las residencias Re-domani del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE FERNANDEZ IPUANA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la .....