Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, visto el desistimiento del demandante y el consentimiento del demandado por encontrarse el juicio en etapa de pruebas, y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.