En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ ARAUJO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.688.380, domiciliada en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, asistida por el abogado ASTOLFO BERRUETA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, de igual domicilio, en contra de los ciudadanos HERNANDO DAVID GOTERA ZULETA y ZULIA MOUKAREM MHARIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.770.697 y 17.480.907, domiciliados en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, del estado Zulia, por NULIDAD DE VE.....