De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: YANQUIS ENRIQUE COLINA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucacas estado Falcón, fecha de nacimiento el 23 de octubre de 1980, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Gutiérrez y de Manuel Colina (dif), con domicilio en el sector Las 40, calle el asfalto, casa s/n, cerca de la cancha, El Batey, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0424-7041423 y 0416-1717461, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en .....