Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LUZ ALEJANDRA PEÑA PEÑUELA, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256, numerales 3 y 4 , en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano JOSE ALCIBIADES VILLARREAL IBAÑEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y.....