En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EGLIS MURIEL BARAHONA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 24-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.696.347, hijo de Anastasio Barahona y de Fanny Muriel, residenciado en el kilómetro 12, Hacienda San Pedro, La Playa, Ruta 4, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta .....