Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KARELYS CAROLINA MILLANO BOSCAN Y EDWARD GREGORIO GONZALEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.922.842 y V- 20.864.019, respectivamente, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de cinco (05) años de edad, nacidos el diecinueve (19) de Marzo del 2.012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....