Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOAN ANTONIO LINARES ATENCIO y MARÍA ELENA COLLS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.566.585 y 20.835.151, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOAN ANTONIO LINARES ATENCIO y MARÍA ELENA COLLS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.566.585 y 20.835.151, respectivamente, el día nueve (09) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 101, acompañada a las actas en copi.....