Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ QUINTERO y RINNA MARIA CAMACHO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.960.616 y V-10.604.422, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Republica de Colombia..
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ QUINTERO y RINNA MARIA CAMACHO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.960.616 y V-10.604.422, respectivamente, domiciliados el primer.....