En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MAXIMINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.823.232, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en el en la calle San Mateo, barrio Libertador, parroquia Jorge Hernández en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, sembrado con matas de mango, topocho y auyama, cerrado por el frente con bloques de cemento y portón corredizo, hacía un lado cercado con bloques de cemento gris y bloques de ventilación y hacia el otro lado en el cual se observa dos (2) inmuebles, se encuentra cercado con bloques gris y cerca de ciclón, segu.....