DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
• PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MENDOZA DE VIVAS y ERIBERTO NERY VIVAS LLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.463.749 y 16.296.878, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correos electrónicos yajaira.69@hotmail.com y envll1504@gmail.com y teléfonos 0414-6924169 y 0414-6087353, en el orden indicado.
• SEGUNDO: En consecuencia.....