Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la profesional del derecho LORENA PARRA TERAN, actuando como apoderada judicial de la ciudadana IRENE DEL CARMEN CASALE ECHEVERRIA. SEGUNDO: Como consecuencia se ORDENA EL DESALOJO del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PAEZ PACHECHO, y hacer la entrega inmediata del inmueble ubicado en la Urbanización La Colonia, Manzana E, No. E-3, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se ORDENA LA RESTITUCIÓN al ciudadano JOSÉ HUMBERTO PAEZ PACHECHO, del inmueble ubicado en la Urbanización La Colonia, Manzana E, No. E-3, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en las mismas condici.....