Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: ODALIS MERCEDES RAMOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.714.308, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DENICE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.123, para que en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), reciba de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S .A., en Cheque de Gerencia y a la orden de este Tri.....