Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDIO JOSÉ LABARCA, titular de la cedula de identidad No. V-11.609.106, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, , de 34 años de edad, casado, de oficio comerciante, , residenciado en la población anta Cruz de Mara, Sector El Chorro I, avenida principal, casa sin numero al fondo de Tostadas Marina, Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ALIRIO LUE.....