Luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, todos del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSE GONZALEZ VEGA y el ORDEN PUBLICO, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan a los ciudadanos EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARAUJO, Titular de la cédula de identidad No. 16.731.537, DAVID JOSUE ZEA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 16.797.491 y VILLY JEAN URDANETA, titular de la cedula de identidad Nª 18.824.110, en la comisión del mismo, igualmente se encuentra comprobado en actas el peligro de obstaculización atenuar del articulo 252.2 del Código Orgánico Procesal .....