Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada LUISANA LUDIMAR PAREDES ENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 10-12-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, Cédula de identidad N° 22.242.103, hija de LUIS AUGUSTO PAREDES y de ANA LEONOR ENEZ, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio la Musical, calle 96, casa N° 16-65, diagonal a la tienda "La Vecina", Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecid.....