Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana EGILDA COROMOTO PEREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.527.655, en contra del ciudadano ADRIAN ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.246.783, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 24 de Agosto del año 2000, quedando inserta el Acta bajo el Nº 104, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.