En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, y en consecuencia SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, dictada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.010, según decisión No. 1.146-10, en contra de los imputados ELVIS RONALD GONZALEZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.568.363, nacido en fecha 20-01-1.988, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, venezolano, hijo de YUNELIS MOLERO Y ELVIS GONZALEZ y con domicilio en el Barrio Hato Cardón, La Estrella, al lado del Abasto Los Cuatro Pelos, Telf. 0426-4647711 y ANGERBERTH GONZALO CASTILLO .....