PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: VENANCIO JOSE CURIEL VIVAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 12.947.659, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 17-10-70, de 37 años de edad, profesión u oficio Taxista, hijo de Inés Vivas (V) y Venancio José Curiel (v), domiciliado en el Barrio Sur América, Avenida 57ª, calle 148, casa N° 149-11, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7350997, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Proce.....