En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por el ciudadano LADIMIRO CARDOZO, asistido por la profesional del derecho Abog. MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, contra la resolución Nro. 1214-04, de fecha 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega en plena propiedad al recurrente, del vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, tipo SEDAN, año 1.976, color AZUL, placa BF943C, serial de carrocería 1C29VFV113112, serial del motor: VFV113112l, uso TRANSPORTE PÚBLICO, clase AUTOMÓVIL.