PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADOLFO LARREAL GONZALEZ Y SORAYA DEL CLARET MENDOZA GARNICA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (Hoy, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 601, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artíc.....