Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al ciudadano imputado DEULY JOSE VALBUENA GOMEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Soltero, de oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N ° 14.304.412, fecha de nacimiento 02-04-77, hijo de desconocido, y Yolanda Valbuena Gómez residenciado en El Barrio Luis Aparicio, la segunda calle, casa Sin Numero, como a una cuadra del Restaurant Sabor Vallenato, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE.....