Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA. SEGUNDO: Autoriza a la imputada JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, para salir del país desde el día 28 de noviembre de 2013, hasta el día 06 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 242, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
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