DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano JOSE PEREZ, actuando en su carácter de victima, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PEREZ, SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 28 de abril de 2004, mediante la cual designa como local Ad-Hoc de detención preventiva y judicial para el ciudadano ADAN MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el batallón de fuerzas especiales ¿MONAGAS¿ de la Primera División de Infantería, ubicado en el kilómetro 52, El Guayabo, Estado Zulia, en la causa seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto.....