. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE FREDDY QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 01-05-1982, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.043.578, Alfabeto, Soltero, Obrero, hijo de JOSE FREDDY GODOY (D) y de MARGARITA QUEVEDO, y residenciado en el Sector Jaguito, calle principal, casa sin número, al lado de la CANTV, cerca de Agua Vivas, Estado Trujillo, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la menor MARIANGELIS NAZARETH RAMOS. Todo de conformidad con lo estableci.....