DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos visto el incumplimiento de parte de ciudadano antes identificado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO Se extiende POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO MAS a favor del JANNER MOLINA BOLIVAR,venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a partir de la presente audiencia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones impuesta.....