PRIMERO: Dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 25-11-2008, a solicitud de la fiscalía N° 4 del Ministerio Público, oficiándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano MOISES DAVID CASTELLANO PÉREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-07-1987, de 23 años de edad, Buhonero, soltero, hijo de Ines Castellano y Manuel Toro y residenciado en el Avenida Bella Vista Sector Santa Lucia, Calle San Luis, a dos casa de Mariachis Guadalupe, vivienda de color celeste con azul, Tlf. 0414-6090519, y en consecuencia se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones cada 8 días y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización del Tribunal. TERCERO: por cuanto la presente causa se encuentra para celebrar la audiencia oral de con.....