declara CULPABLE al acusado: JOEL DAVID NAVARRO RINCON, quien dice ser venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-17.086.090, hijo de Yarelis Rincón Bravo y Angel David Navarro (d), residenciado en el Municipio la Concepción, sector Jaime Lusinchi, tercera cuadra, diagonal al Abasto el torito, casa N° 126, del Estado Zulia, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 26 de Noviembre de 2005, debiendo cumplir la misma en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente,.....