Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado, YEISSON JAVIER CHAMORRO BRANGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa técnica, y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 355 ejusdem, a favor del imputado, YEISSON JAVIER CHAMORRO BRANGO, titular de la cédula de identidad V-14.524.841, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 3-5-1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lucrecia Brango y Jorge Chamorro, residenciado en el Sector La Lago,.....