Así pues, este Órgano Jurisdiccional como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante de autos, abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano CIRO ANGEL LEON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.639.426 en contra de la ciudadana TEODOLINDA MARGARITA JIMENEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-6.600.070. ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotado bajo el .....