Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la oposición de tercero formulada por el profesional del derecho, Americo Manuel Méndez Suárez, actuando como apoderado judicial del ciudadano, Orlando Ramón Piña Paredes y la Construcción y Soldaduras Piña, C.A., Consopca, en tal sentido se suspende el embargo decretado en fecha veintiséis (26) de abril del año 2.004 y ejecutado el día veintiuno (21) de junio del año 2.004, con relación a los siguientes bienes:
1. Un camión, marca Ford, modelo F-600, año 1.982, color azul, serial de carrocería AJF60B91171 y matriculado con las placas N° 636.BAK.
2. Un camión chuto, marca Mack, modelo R-600, año 1.978, color amarillo, serial de motor RT6737V5546, serial de carrocería R6097VZ7604, matriculado con la placa 836-NAL.
3. Un low .....