JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: 1) MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 11-01-88, de oficio Colector en lo Buses de Raul Leoni, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.384.868, hijo de Maria Barrios y Edgar, no se el apellido de mi papa, residenciado en el Barrio El Marite, en la avenida que da hacia el Hospital El Marite, al lado al Mercal, frente al Deposito, vivo con mi abuela, Teléfono de la mama 0416-7676351, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANTONIO DABOIN ZABALA, por considerar que se encuentran llenos los extremos requeridos en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Pena.....