Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por los ciudadanos ALGIMIRO MÉNDEZ, GREGORY LÓPEZ, JULIO RIVERO, JOEL MARTÍNEZ, DANIEL TAPIA, EDWIN SERRA, HENRY MEDINA, CARLOS CHACON, RICHARD BRICEÑO, ANGEL ALFONSO, MANUEL GUANIPA Y ALEXANDER CAZOLA, contra Sociedad Mercantil CONSCARVI C.A., en fecha 25 de abril de 2006, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; la cual una vez subsanado lo ordenado por este Tribunal, fue admitida en fecha 03 de julio de 2006, y librados los respectivos carteles de notificación a la demandada, y al tercero interviniente así como oficio al Procurador General de la República.
Ahora bien, se observa de actas que la última actuación realizada por las partes; fue la consignación del escrito de fecha 10 de Julio de 2008,.....