Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado DENNY GREGORIO DELGADO AVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Pescador, dijo ser titular de la Cédula de identidad de N° V-15.523.403, fecha de nacimiento 24-09-79 de 26 años de edad, soltero, hijo de NILSON RENE DELGADO y NELSA AVILA, residenciado en el Sector Nasaret, calle tronco el acha, casa sin numero, avenida 2 diagonal al "Bar el Pescaito", El Mojan, Estado Zulia, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3: Presentación cada treinta (30) días y 4: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal (estado Zulia) sin autorización, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SU.....