Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano ALFONSO GARCÍA BRICEÑO y EULALIA CARRASQUERO, contra los ciudadanos JUAN PULGAR, FERNANDO PULGAR, ISIDE PULGAR DE SIMONA, ELBA PULGAR DE RODRÍGUEZ, LEONOR PULGAR y BLANCA PULGAR DE GUEVARA, integrantes de la SUCESIÓN de BERNARDO ANSELMO PULGAR ORTIZ y ROSA HERNÁNDEZ DE PULGAR, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-