Por Auto Interlocutorio del 02-12-03 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declino el conocimiento y decisión de la solicitud de Prueba Anticipada de Experticia Química sobre sustancias estupefacientes incautadas en averiguación penal, por el Fiscal 24º del Ministerio Público, en uno de los Juzgados de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, Unico Aparte del artículo 64 y artículo 307 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia Ampliatoria dictada el 04-11-02 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se Ordenó remitir las actuaciones a través del Departamento del Alguacilazgo para su distribución al órgano jurisdiccional que corresponde el conocimiento de la misma