Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se insertó, el nombre de la madre como “DESEREE”, siendo lo correcto “DESIREE”, asimismo se desprende de la misma que se invirtió el nombre del madre pues de coloco “DESEREE SIMONA”, siendo lo correcto “SIMONA DESIREE”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño RAAMSES ISAAC, en cuanto al nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ SIMONA DESIREE”, Partida ésta asentada bajo el N° 639 del Libro de Nacimie.....