Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, RESUELVE:
1.- DECRETAR medida cautelar innominada de prohibición de innovar, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle se abstenga de inscribir en el expediente N° 5599 de la nomenclatura interna del referido registro, correspondiente a la "Sociedad Mercantil INSTITUTO JUVENTUD, Sociedad de Responsabilidad Limitada", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 30 de junio de 1982, bajo el N°58, tomo 2-A, el cual reposa en sus asientos, documentos cuyo contenido modifica, cambie o altere la situación de la señalada sociedad.- Ofíciese.-
2.- DECRETAR medida innominada de veeduría judicial. En consecuencia se ordena desi.....